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ACREDITADO ISO/IEC 17020:1998 –CEA-01:2009
09-OIN-005
ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN APROBADO
Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos automotores. Centro de Diagnóstico Automotor Clase D (vehículos livianos, pesados, motos)

 

Homologación de Licencias de Conducción Colombianas en España
Miércoles, 21 de Diciembre de 2011 - 11:10 AM 1148 Lecturas
contaminacion
Tomado de www.colombiaenespana.com
Los colombianos que residen en España podrán homologar su licencia de conducción, aportando su tarjeta de residencia, un examen de aptitud y una solicitud firmada; no son necesarias ni clases teóricas ni una prueba práctica. A Cambio recibirá el carné de conducir español, con el que pueden conducir legalmente en España y en toda la Unión Europea.

El acuerdo recíproco se había suscrito en el 2003, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) de España lo había suspendido en febrero de este año, tras la detección de documentos falsos en las solicitudes y la imposibilidad de realizar verificaciones en el Ministerio de Transporte de Colombia.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 060 (Horario de L a V de 9 a 18 horas).
REQUISITOS:

1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia, original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores  autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
Tomado de www.colombiaenespana.com
http://www.colombiaenespana.com/2010/11/partir-del-23-de-noviembre-se-pueden.html


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