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ACREDITADO ISO/IEC 17020:1998 –CEA-01:2009
09-OIN-005
ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN APROBADO
Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos automotores. Centro de Diagnóstico Automotor Clase D (vehículos livianos, pesados, motos)

 

Las licencias de conducción de categorías 1, 2,y 3 aún no deben iniciar el proceso de refrendación.
Jueves, 14 de Octubre de 2010 - 04:28 AM 2862 Lecturas
contaminacion Así lo aclaró el Ministerio de Transporte en el comunicado 009, publicado del 1 de octubre pasado.

Aunque el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, dispone dicha refrendación cada 5 años, el ente regulador en la materia, aclara en su comunicado que esto operará solo cuando el Ministerio reglamente la nueva ficha técnica y se adopte un procedimiento para dicho cambio, para lo cual dispone de 48 meses a partir de promulgada la Ley 1383, es decir desde marzo 16 de 2010.

Vea aquí el texto del comunicado 009

      


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