Calendario de revisión Técnico Mecánica y de Gases de vehículos de servicio público
Jueves, 02 de Febrero de 2006 - 11:47 AM 8879 Lecturas
La Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Cali, promulgó en diciembre 21 de 2005 la Resolución 4223.01.3800-05 por medio de la cual modifica las Resoluciones 0300 y 0333 de 2000 y establece el calendario de revisiones técnico mecánicas y de gases del parque automotor de servicio público matriculado en Santiago de Cali.

La norma interpreta los Artículos 27 y 51 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.

La revisión debe efectuarse, según la Resolución de la Secretaría de Tránsito, en las pistas del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda., que practicará la revisión  conforme a lo preceptuado en el Artículo 28 de la ley 769 de 2002.

Para la revisión se requerirá únicamente la presentación del Vehículo, la Licencia de Tránsito, el correspondiente seguro obligatorio y el pago de los derechos respectivos.

La no presentación   hará responsable al infractor de la sanción  contemplada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y será prueba de la infracción, con merito ejecutorio, el informe que al final de cada periodo emita el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle,  con los vehículos que se presentaron a cumplir la diligencia.

Por considerarlo de interés general, se transcriben los artículos 2º y 3º de la Resolución 42223:

…ARTÍCULO 2º: La revisión debe afectarse en días hábiles y en los horarios de atención al público del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda.

PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los vehículos que se presenten a revisar  y por efecto de la aplicación de lo establecido en el artículo 1º, (calendario), su vigencia sea inferior a 12 meses; el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. deberá ajustar la vigencia del certificado de revisión a la fecha del año siguiente  y en el mes correspondiente de acuerdo al   calendario establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO 3º: Exceptuase del calendario aquí establecido, los  vehículos nuevos dentro de los dos años  siguientes contados a partir de la fecha de la matrícula y los vehículos automotores de placas extranjeras  que ingresen temporalmente  y hasta por tres(3)  meses al país.