Procedimiento para expedir Licencias de Conducción de acuerdo a reglamentación de la Ley 769 de 2002
Jueves, 10 de Noviembre de 2005 - 04:05 PM 20491 Lecturas
La Licencia de Conducción es un documento personal, que faculta a su poseedor para conducir vehículos automotores dentro del territorio nacional, de acuerdo a la categoría con que se le expida la licencia.


La Ley 769 de 2002 y varias resoluciones posteriores del Ministerio de Transporte, han establecido cambios frente al procedimiento anterior a la mencionada Ley, que en el presente artículo se explican.


LA NUEVA LICENCIA DE CONDUCCIÓN 
 

El Centro de Diagnóstico Automotor del Valle es la entidad autorizada para producir las licencias de conducción en la ciudad de Cali. Su trabajo ha sido reconocido por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte como uno de los más eficientes del país, de hecho  Cali fue la primera ciudad de Colombia que con  los modelos del Centro, logró expedir licencias de conducción con el lleno de todos los requisitos, en un tiempo inferior a 1 hora.

 

A continuación se publican a  modo de preguntas y respuestas los alcances de las nuevas normas.

 

1.- Se habla de cambios de números por letras en las categorías de las Licencias, qué otros  cambios básicos e importantes debemos esperar los ciudadanos?

 

La  Resolución 1500 de 2005,  dispuso una nueva clasificación de las  categorías de las Licencias de conducción que expidan a partir de enero 1 de 2006, esta clasificación busca además ajustar la norma colombiana a estándares internacionales para esta materia .

 

Se describen lo dispuesto en la norma, aclarando que la fecha de inicio ha sido postergada y el sistema aún no opera por falta de reglamentación de la nueva ficha técnica de las licencias:

 

La Categoría  A1 habilitará para conducir  motocicletas, de cilindraje  menor o igual a 125 c.c.  y A2 para motocicletas, motociclos y mototricíclos  de cilindrajes superiores a 125 c.c., es decir que  equivalen a las actuales categorías 1ª y 2ª.

 

B1  para  conducir automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses todos de servicio particular, B2 para  conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio particular y B3 para vehículos particulares articulados.

 

Se crean categorías tipo C, para habilitar conductores de vehículos de servicio público, con los mismos alcances de las categorías tipo B, es decir,    C1 para automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses; C2 para  conducir camiones rígidos, buses y busetas y C3 para vehículos articulados de servicio público.

 

 2.- Qué pruebas o evaluaciones certificarán la idoneidad de los conductores?

 

Además de las modificaciones en las categorías, se han expedido las Resoluciones 1555 y 1600, 4415, 1200 y 1750, entre otras,  que reglamentan las pruebas que los aspirantes a  Licencias de Conducción, de primera vez, por refrendación o recategorización deben cumplir, la mayor novedad es que se implanta un control adicional de identificación personal de los usuarios, para reafirmar lo ya establecido, cual es que la diligencia para  conseguir  una licencia de conducción es personal e indelegable, ya que con la licencia el Estado está habilitando a un ciudadano para ejercer un oficio peligroso, que puede poner en riesgo su vida y la de otros conciudadanos.

 

Bajo este  enfoque, las pruebas que certifican la idoneidad de los conductores, las cuales son actualmente realizadas por los Centros de Reconocimiento de Conductores son:

 

  • La evaluación física, mental y de coordinación motriz, que debe constar en un certificado de aptitud expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente autorizado. La evaluación física a que se refiere la norma incluye valoraciones médicas, audiométricas y de agudeza visual.
  • Un examen teórico práctico de conducción, que también realizarán bajo un modelo estándar establecido por el Ministerio de Transporte, únicamente los organismos que se habiliten mediante el cumplimiento de ciertos requisitos. 

3.- Quién expide las licencias y hará las pruebas?

 

El  Estado muestra interés  en permitir que surjan operadores especializados en los diferentes campos de evaluación a que serán sometidos los conductores y que en un negocio de libre oferta y demanda, con algunas restricciones obvias de Ley, puedan ser jugadores en este nuevo escenario.

 

Sin duda, los Organismos de Tránsito y operadores que actualmente expiden las licencias, poseen algún tipo de ventaja en cuanto a infraestructura y experiencia y seguramente algunos de ellos, realizando inversiones adicionales, se harán presentes con estos nuevos servicios.


4.- Cuál es el tiempo de validez de las licencias?

 

El Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia,  establece en el Artículo 22 que las Licencias para conductores de vehículos particulares tendrán  vigencia indefinida y para conductores de vehículos de servicio público, vigencia de tres años, renovable mediante la presentación de un certificado de aptitud física y mental.

 

El Parágrafo del mismo artículo dispone que las personas mayores de 65 años que conduzcan vehículos de servicio  público, deberán hacer la diligencia de renovación cada año.

 

No obstante, el Parágrafo del Artículo 18 introduce el concepto del Examen de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción que debe ser presentado por todos los aspirantes a Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación y le fija vigencia de 5 años. (Pendiente de reglamentar)

 

Al analizar el alcance de  los dos artículos, se encuentra que si no aparecen otras precisiones o reglamentaciones por parte del Estado, los conductores de vehículos de servicio particular, además de su licencia de conducción de validez indefinida,  deberán mantener actualizado, con vigencia menor de 5 años, su certificado de aptitud y conocimientos específicos en la conducción

 

5.- Qué papel pasan a desempeñar las escuelas de conducción?

 

Las Escuelas de Conducción probablemente verán afectada la demanda de sus cursos, ya que el Gobierno en el Artículo 19 de la Ley 769 dispone que los aspirantes a Licencia de Conducción de primera vez, podrán obtenerla sin necesidad de hacer un curso en una Escuela Enseñanza Automovilística, presentando ante un Organismo de Tránsito el examen teórico - práctico de conducción, parcialmente  reglamentado en la Resolución 1600.

 

De todos modos, con menos demanda o no, las Escuelas después de pasar por algunos controles adicionales que les ha fijado el Gobierno, seguirán desempeñando el papel para el cual fueron autorizadas, que no es otro que el de formar conductores y expedirles un certificado de aptitud, una vez cumplidos los requisitos de aprendizaje.

 

 6.- Cuál es el precio promedio de la nueva licencia?

 

Sobre el precio de las licencias de conducción no se ha reglamentado aún


7.- Por qué se habla del cambio gratuito de las licencias?

 

El Código de Tránsito dispuso que todas las licencias serán cambiadas a un nuevo formato. La ley 1005 de 2006 lo ratifica y  establece en el Artículo 16 que dicho cambio, por una sola vez no tendrá costo alguno para los usuarios. No obstante la ejecución de esta disposición se pospone hasta tanto  esté acordada la nueva ficha técnica de las licencias y hasta que se garantice que el procedimiento de expedición opere bajop las normas y control  del RUNT .

 

Se aclara que este cambio gratuito no incorporará modificaciones de las licencias, como cambio de categoría, renovación de fechas de validez, cambio de nombres o documentos de identidad, etc. Diligencias que deberán seguirse direccionando mediante los mecanismos vigentes de trámite en Centros de Reconocimeinto de Conductores y Organismos de Tránsito

 

 

8.- Con estos cambios si habrán controles eficientes en cuanto a la
calificación de las aptitudes física, mentales de los conductores?

 

Este tema es seguramente el que ha movido al legislador para implementar los cambios. Se podría entender que el Gobierno, decide volver a un modelo que existió hasta antes de 1995, para asumir a través de nuevas instancias el control sobre la verificación de aptitudes teórico prácticas, físicas y psicomotrices de los conductores que se incorporan al sistema vial.

 

La implementación de estos controles ampliará el tiempo que un usuario necesita para tramitar su licencia y generará otros traumas conexos y  reclamos, que seguramente deberá atender el Estado, buscando mantener una norma que nos lleve a una sociedad más segura en materia vial.

 

 

9.- Están preparadas las entidades designadas para el cambio de las
licencias de conducción?

 

El Estado, los organismos de tránsito, los operadores particulares y oficiales dedicados a la expedición de Licencias de Conducción y los Centros de Reconocimiento de Conductores se están preparando, adecuando áreas, formando personal y realizando las inversiones en tecnología que exige la norma. Seguramente al inicio de la misma, los usuarios deben esperar problemas y traumatismos que se irán superando sobre la marcha.   


10.- Cuáles son las ventajas de esta nueva disposición?

 

La concepción de la norma busca elevar los niveles profesionales de los conductores y  vía calificación de los mismos, disminuir el problema de la accidentalidad vial.

  

De lograrse un modelo eficiente, adecuadamente controlado y fortalecido con mecanismos rápidos y rigurosos de sanción a los infractores, seguramente  Colombia estará en la dimensión de países desarrollados y con mejor control de la accidentalidad vial.